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Lengua propia es un término jurídico que alude, en distintos Estatutos de autonomía de comunidades autónomas de España, a lenguas que han sido declaradas oficiales de dicha comunidad autónoma junto con el español, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la Constitución española. El mismo término se utiliza también en la Ley de Ordenación del Uso de la Lengua Oficial del Principado de Andorra con relación al catalán, única lengua oficial del Estado andorrano.
Históricamente, la afirmación jurídica de que la lengua autóctona tiene carácter de lengua propia es un concepto que arranca del Estatuto de Régimen Interior de Cataluña de 25 de mayo de 1933,[1] y fue posteriormente retomado, a partir de la Transición española, con la creación del llamado Estado de las Autonomías. En 1996, el Gobierno de España, el Congreso de los Diputados y el Senado, unánimemente, se adhirieron a la propuesta de Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos,[2] un texto de carácter institucional que establece que «la denominación lengua propia de un territorio hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en este espacio».
El Diccionario de la Real Academia Española, en su voz «lengua muerta», hace una referencia, desde 1803, a la que «no se habla ya como lengua propia y natural de un país o nación», pese a que no existe una entrada específica para definir el sintagma.